Da 13 General Tributaria de Bizkaia

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D.A. 13ª. Modificación de la Norma Foral 4/1990, de 26 de junio, de Tasas y Precios públicos y otros recursos tributarios de la Administración Foral de Bizkaia

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Se modifica el artículo 7 de la Norma Foral 4/1990, de 26 de junio, de Tasas y Precios públicos y otros recursos tributarios de la Administración Foral de Bizkaia, que quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 7. Concepto de tasa

Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.

Se entenderá que los servicios se prestan o las actividades se realizan en régimen de derecho público cuando se lleven a cabo mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación administrativa para la gestión del servicio público y su titularidad corresponda a un ente público.»