Da 13 Hacienda y Sector Público
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DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Actuaciones en relación con la imputación de compromisos y otras operaciones de ejercicios anteriores al presupuesto en vigor.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

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Efectuado el cierre del ejercicio presupuestario anterior y la apertura del presupuesto en vigor se procederá al registro de los compromisos y otras operaciones de ejercicios anteriores de acuerdo al orden de prelación que establezca el titular de la Consejería de Hacienda.

Cuando en los presupuestos generales de la Comunidad no hubiese crédito o su dotación resulte insuficiente para imputar las correspondientes operaciones de gasto a los créditos de la sección presupuestaria u organismo de la administración institucional, se seguirá el procedimiento siguiente:

  1. El Servicio de Contabilidad remitirá, al respectivo servicio gestor, una relación de compromisos, autorizaciones y retenciones de crédito, relativos a expedientes tramitados anticipadamente que, de acuerdo con el orden de prelación establecido para la apertura del presupuesto, no cuenten con cobertura presupuestaria adecuada y suficiente. El órgano gestor por su parte se abstendrá de continuar su tramitación o iniciar su ejecución y acordará la anulación de los actos jurídicos dictados así como, en su caso, la resolución de los negocios jurídicos celebrados.

  2. El Servicio de Contabilidad de la Intervención General de la Administración de la Comunidad obtendrá una relación del resto de operaciones que no se hubiesen podido imputar a los créditos presupuestarios del presupuesto vigente con la especificación de los distintos expedientes afectados, que remitirá al respectivo servicio gestor con la indicación de que en el plazo de treinta días deberá comunicar al Servicio de Contabilidad de la Intervención General las actuaciones a realizar con respecto a las operaciones pendientes de registro contable incluidas en la relación.

  3. Si cumplido el citado plazo de los treinta días, no hubiera sido posible la imputación presupuestaria de las operaciones indicadas, el Servicio de Contabilidad de la Intervención General procederá a registrar de oficio retenciones de crédito de no disponibilidad por un importe igual al de dichas operaciones. Las retenciones de crédito se aplicarán a los créditos que el Servicio de Contabilidad determine, preferentemente dentro del mismo capítulo y programa del presupuesto al que correspondan las mismas. El Servicio de Contabilidad comunicará al servicio gestor correspondiente las retenciones de crédito realizadas de oficio.

  4. Hasta el momento en que se realicen las actuaciones relativas a las operaciones pendientes de registro, el servicio gestor podrá solicitar al Servicio de Contabilidad de la Intervención General la anulación de las retenciones de crédito indicadas en los apartados anteriores, siempre que simultáneamente se registren por el Servicio de Contabilidad nuevas retenciones de crédito, de acuerdo con la comunicación recibida del servicio gestor, por un importe igual al de las retenciones de crédito a anular, a fin de que queden retenidos los créditos en aquellas dotaciones cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público.

  5. El registro en el Sistema de Información Contable de Castilla y León de las retenciones de crédito y de sus anulaciones a las que se refieren los apartados 3 y 4 anteriores se efectuará por el Servicio de Contabilidad de la Intervención General de la Administración de la Comunidad, a efectos de poder efectuar el control efectivo de la imputación definitiva de todas las operaciones pendientes de registro.

  6. A las transferencias de crédito necesarias para garantizar el adecuado registro contable de las operaciones incluidas en la relación elaborada por el Servicio de Contabilidad de la Intervención General, no les será de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 123.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, correspondiendo a la Junta de Castilla y León su autorización cuando se produzcan los supuestos previstos en dicho apartado.

Modificaciones