Da 13 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración
D.A. 13ª. Centros inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, al amparo de la disposición transitoria primera del Decreto 102/2000, de 15 de marzo, de modificación del Decreto 87/1996, de 20 de febrero.
1. Los servicios y centros, inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales al amparo de la disposición transitoria primera del Decreto 102/2000, de 15 de marzo, dispondrán de un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto-ley, para presentar la solicitud de autorización, declaración responsable o comunicación, según corresponda.
2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado 1, la Consejería competente en materia de servicios sociales realizará acciones de información y comunicación a las entidades responsables de los servicios y centros, con la finalidad de agilizar y facilitar este proceso de regularización.
3. Una vez transcurrido el plazo de seis meses para la presentación de las solicitudes de autorización, declaración responsable o comunicación, los órganos competentes para su otorgamiento y recepción, pondrán en conocimiento del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía aquellos servicios y centros que no hubiesen llevado a efecto la acción correspondiente, para que proceda a la cancelación registral de los mismos.
- Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024