Da 13 Medidas tributarias, administrativas y de función pública de Baleares
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA.
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Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, que pasa a tener la redacción siguiente:
El Gobierno de las Illes Balears está facultado para llevar a cabo la licitación, la contratación y el pago de las obras previstas en el Convenio de carreteras firmado con la Administración del Estado, bajo cualquier forma de financiación legalmente prevista para ello, incluida la relativa al contrato de concesión de obra pública regulado en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, o la relativa al contrato bajo la modalidad de abono total del precio previsto en el artículo 147 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
