D.A. 13ª. Obtención de información en la CIRBE.
D.A. 13ª. Obtención de información en la CIRBE.
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Copiloto jurídico
El Instituto de Crédito Oficial, con el objeto de agilizar los trámites relativos a la comprobación de los impagados en la CIRBE que le sean comunicados por las entidades financieras otorgantes de los préstamos a los que haya aportado un aval, tendrá derecho a obtener la información referida sobre los riesgos de las personas físicas o jurídicas, registrados en la CIRBE cuando así lo solicite, sin que deba cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 61 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, u otras disposiciones que desarrollen o complementen esta materia.
(NOTA: Esta disposición se aplicará de forma retroactiva a las solicitudes y procedimientos iniciados al amparo de la presente norma)
- Artículo modificado (D.A. 13ª (se añade)) por Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
(BOE de 12-11-2024) en vigor desde 13-11-2024
