Da 13 Medidas urgentes de... noviembre

D.A. 13ª. Obtención de información en la CIRBE.

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D.A. 13ª. Obtención de información en la CIRBE.

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El Instituto de Crédito Oficial, con el objeto de agilizar los trámites relativos a la comprobación de los impagados en la CIRBE que le sean comunicados por las entidades financieras otorgantes de los préstamos a los que haya aportado un aval, tendrá derecho a obtener la información referida sobre los riesgos de las personas físicas o jurídicas, registrados en la CIRBE cuando así lo solicite, sin que deba cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 61 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, u otras disposiciones que desarrollen o complementen esta materia.

(NOTA: Esta disposición se aplicará de forma retroactiva a las solicitudes y procedimientos iniciados al amparo de la presente norma)