Da 13 se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea
D.A. 13ª. Plan nacional de Descarbonización del Transporte Aéreo.
1. El Gobierno dispondrá de un Plan nacional de Descarbonización del Transporte Aéreo, cuya elaboración, implantación, seguimiento y actualización corresponderá al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Estos ministerios, en coordinación con el resto del Gobierno, y con base en los compromisos y planes de España en materia de descarbonización, elaborarán un Plan nacional de Descarbonización del Transporte Aéreo.
2. El plan incluirá los mecanismos necesarios para su gobernanza y para su financiación. Asimismo, en dicho plan se definirán los criterios e indicadores a tener en cuenta para realizar su seguimiento y analizar su evolución.
3. Corresponde al Consejo de Ministros la aprobación del Plan nacional de Descarbonización del Sector Aéreo, a propuesta del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

