Da 13 Montes
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»D.A. 13ª. Deducción en el Impuesto sobre Sociedades por gastos e inversiones de las sociedades forestales.
Vigente
Las sociedades forestales a que se refiere la disposición adicional quinta de esta Ley tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades del 10 por ciento de los gastos o inversiones que realicen en el período impositivo en la conservación, mantenimiento, mejora, protección y acceso del monte.
Esta deducción estará sometida a los límites y condiciones establecidos en el artículo 39 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, conjuntamente con las allí señaladas.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 13ª, se añade) por Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
(BOE de 21-07-2015) en vigor desde 21-10-2015 - Texto Original. Publicado el 22-11-2003 en vigor desde 21-10-2015