D.A. 13ª. Situaciones de emergencia social
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Cuando se declare la situación de emergencia o catástrofe en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, el órgano competente en materia de autorización podrá adoptar, respecto de los centros de servicios sociales autorizados en este ámbito territorial, las decisiones necesarias a efectos de garantizar la seguridad e integridad de las personas usuarias de los mismos.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 13ª (se añade)) por DECRETO LEY 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024.
(GV de 12-11-2024) en vigor desde 13-11-2024
