D.A. 13.ª Pago aplazado.
- Norma derogada desde el 20 de enero de 2026. - Ley 7/2025 de 22 de Dic C.A. Andalucía (Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía)
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Vigente
El órgano competente para enajenar los bienes o derechos podrá admitir el pago aplazado del precio de venta por un periodo no superior a diez años siempre que, además de incluir condición resolutoria explicita, el pago de las cantidades aplazadas se garantice suficientemente mediante hipoteca, aval bancario, seguro de caución u otra garantía suficiente usual en el mercado. El interés de aplazamiento no podrá ser inferior al interés legal del dinero.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 13.ª (se añade)) por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(JA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024

