Da 13 Patrimonio de la Co... Andalucía

Da 13 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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D.A. 13ª. Ocupación de bienes de titularidad pública para determinadas instalaciones o infraestructuras.

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1. La ocupación de bienes de dominio público del Patrimonio de la Comunidad Autónoma derivada de la declaración de utilidad pública de instalaciones o infraestructuras, o establecidas con carácter obligatorio, de conformidad con la normativa en materia del sector de hidrocarburos, eléctrico, de telecomunicaciones u otras leyes especiales análogas, será autorizada, en su caso, por el órgano de adscripción conforme a los criterios y condiciones que se establezcan por la Dirección General de Patrimonio.

La ocupación de bienes de dominio público estará sujeta a la tasa correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Cuando esta ocupación afecte a bienes de dominio privado del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, se llevará a cabo mediante la constitución de servidumbre legal. Corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio su constitución.

Las servidumbres legales que se constituyan como consecuencia de la ocupación de bienes de dominio privado se encontrarán sujetas a indemnización según los valores aprobados por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio.

3. Las ocupaciones reguladas en esta disposición mantendrán su vigencia en tanto se mantengan los efectos de la declaración de utilidad pública o de la normativa habilitante.

4. Cuando un mismo proyecto conlleve la necesidad de ocupación de una pluralidad de bienes del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tramitará un único procedimiento conforme a los criterios y condiciones que se establezcan por la Dirección General de Patrimonio.

5. Reglamentariamente se desarrollará lo establecido en esta disposición a través de un procedimiento simplificado.