Da 13 Presupuesto para el año 2026 de la Comunidad Autónoma de Andalucía
D.A. 13ª. Criterios en relación con la compensación económica como consecuencia del cese del personal temporal por la no superación de los procesos selectivos de estabilización que derivan de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el personal funcionario interino y el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, haya participado en los procesos selectivos de estabilización convocados al amparo de dicha ley y cese por la no superación de dichos procesos selectivos tendrá derecho a una compensación económica equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de doce mensualidades.
No tendrá derecho a la compensación económica el personal que, habiendo cesado, no haya participado en todos los procedimientos de estabilización de empleo temporal derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en los que se hayan incluido plazas del correspondiente cuerpo, especialidad, opción o escala correspondiente a su último nombramiento como personal funcionario interino, o de la categoría profesional correspondiente a su última relación laboral temporal.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, corresponderá la compensación económica cuando la persona funcionaria interina o laboral temporal cesada con motivo de la no superación del proceso de estabilización viniera desempeñando, de forma ininterrumpida, el mismo puesto de trabajo que hubiera sido objeto del cómputo de la tasa adicional de reposición de efectivos para dicho proceso.
