Da 13 Presupuestos 2004 Murcia
D.A. 13ª. Excepciones al establecimiento de garantías en los supuestos de anticipos de subvenciones.
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Se modifica la redacción del artículo 6.2 de la Ley 9/1999, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y de modificación de diversas leyes regionales en materia de tasas, puertos, educación, juego y apuestas, y construcción y explotación de infraestructuras, en los siguientes términos:
«No será necesario el establecimiento de garantías en los supuestos de anticipos de subvenciones pendientes de justificar, a los que se refiere el artículo 66.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, cuando se trate de subvenciones destinadas a acción social y servicios sociales, o cuando los beneficiarios sean federaciones deportivas de la Región de Murcia, organizaciones sindicales o asociaciones empresariales, así como las fundaciones cuyo capital esté íntegra o mayoritariamente suscrito por cualquiera de estos últimos.»
