Da 13 Presupuestos 2009 C. Valenciana
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. De los informes en materia de pago aplazado del precio en los contratos de la Administración del Consell y de su sector público.
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Sin perjuicio de los requisitos establecidos en la normativa en vigor, la inclusión de cláusulas de pago aplazado del precio en los contratos de la Administración del Consell o de cualquier persona jurídica integrante del sector público valenciano tal y como viene definido en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, exigirá, en todo caso, al menos, informe preceptivo y vinculante de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda.
