Da 13 Presupuestos 2009 Murcia
D.A. 13ª.- Bajas por adjudicación.
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Durante el ejercicio 2009 los importes de las bajas de adjudicación del ejercicio corriente, correspondientes a los expedientes de contratación con cargo a créditos de inversiones que tramiten las consejerías y organismos autónomos, se declaran indisponibles en la cuantía y términos que se establezcan en la orden a que se refiere el párrafo siguiente. Dichos créditos quedarán a disposición de la Consejería de Economía y Hacienda que, o los restituirá a la partida presupuestaria de origen o bien los utilizará como fuente de financiación para incrementar los créditos de la partida presupuestaria a que se refiere el artículo 20.10 de la presente ley.
Mediante orden de la Consejería de Economía y Hacienda se regulará el importe mínimo a partir del cual las referidas bajas quedarán a disposición de la misma, así como el procedimiento para llevar a cabo el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.
