Da 13 Presupuestos 2010 Extremadura
D.A. 13ª. Modificación del punto 4 del artículo 61 del Texto Refundido de la Ley de Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio.
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Se incorporan al punto 4 del artículo 61 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, dos nuevos párrafos con el siguiente tenor literal: "Aquellos funcionarios de carrera que a partir de la entrada en vigor de este precepto obtengan con carácter definitivo un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación y acrediten más de dos años de servicio efectivo ininterrumpido, o tres con interrupción, en el mismo puesto o en otro similar de libre designación, y sean cesados o se suprima el mencionado puesto hasta tanto se dicten las normas que desarrollen el sistema de carrera horizontal previsto en esta Ley, se les asignará, con carácter definitivo, un puesto vacante disponible para el que cumpla los requisitos establecidos en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo en la misma localidad.
Además del puesto adjudicado conforme a la regla anterior, al funcionario se le reconocerá el derecho a percibir un complemento personal transitorio por cuantía equivalente a la diferencia entre el complemento específico del puesto asignado, o que ocupe con posterioridad, y el complemento específico del puesto de libre designación que venía desempeñando en función del número de años de servicios efectivos, con carácter definitivo en dichos puestos y en los porcentajes que se indica a continuación:
- 2 a 4 años: 50%.
- 4 a 6 años: 60%.
- 6 a 8 años: 70%.
- 8 a 10 años: 80%.
- Más de 10 años: 90%.
El devengo del complemento personal transitorio y los porcentajes a que se refiere el apartado anterior se llevará a cabo de acuerdo con las normas generales aplicables a los conceptos retributivos de esta naturaleza".
