Da 13 Presupuestos 2011 Cataluña

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D.A. 13ª. Prestaciones y ayudas para las familias con hijos a cargo

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1. Durante el ejercicio 2011, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se deja sin efecto la prestación económica por niño a cargo, establecida por los artículos 9.1.a y 10 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias. En este período no pueden devengarse derechos derivados de esta prestación.

2. El importe anual de la prestación para 2011, en los supuestos que devenguen hasta la entrada en vigor de la presente ley, es el siguiente:

a) La prestación para las familias con hijos a cargo de una edad comprendida entre cero y tres años se fija en 638 euros.

b) La prestación para las familias numerosas y las familias monoparentales con hijos a cargo de una edad comprendida entre cero y seis años se fija en 745 euros.

3. El abono de la prestación económica de pago único, a la que se refiere el apartado 1, devengada y no percibida el día de la entrada en vigor de la presente ley debe realizarse por el importe proporcional a los meses devengados y puede aplazarse hasta un término de cinco años a contar desde la fecha de la resolución firme del reconocimiento expreso.

4. Las solicitudes para la prestación económica por niño a cargo por los nacimientos producidos entre el 1 de enero de 2011 y la fecha de entrada en vigor de la presente ley pueden presentarse hasta los tres meses desde dicha entrada en vigor.

5. La prestación económica por parto, adopción o acogida preadoptiva de dos, tres o más hijos se fija, respectivamente, en 663 euros, 1.020 euros y 1.224 euros.