Da 13 Presupuestos 2011 Murcia
D.A. 13ª.- Autorización de la inclusión de cláusulas de pago aplazado en determinados contratos relativos a infraestructuras educativas. 1. Podrán incluirse cláusulas de precio aplazado en los contratos de obras que se celebren para la ejecución de los...
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2. Se exigirá, con carácter preceptivo, el informe favorable del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia sobre la adecuación a las condiciones de mercado de la carga financiera que suponga el aplazamiento. Asimismo, la Dirección General de Presupuestos emitirá informe preceptivo sobre la incidencia de los proyectos en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
3. El importe total contratado en este ejercicio mediante esta modalidad de contratación no podrá ser superior al 150 por 100 de los créditos iniciales dotados en el capítulo 6 del estado de gastos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.
4. Los límites y el procedimiento establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, serán de aplicación en el caso de los contratos de obras a que se refiere esta disposición adicional.
5. En cada ejercicio presupuestario deberán consignarse con carácter preferente los créditos necesarios para amparar la totalidad de los compromisos de gasto de acuerdo con el calendario de pagos previsto.
