Da 13 Presupuestos 2013 I. Balears
D.A. 13ª. Régimen jurídico del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears
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1. La adaptación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears a la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a la cual se refieren la disposición adicional octava de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública, y el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), se realizará mediante un decreto antes del 31 de diciembre de 2015.
2. El decreto de adaptación que se apruebe fijará el régimen jurídico específico aplicable a esta entidad, en el marco de lo establecido en la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, para las entidades públicas empresariales, todo ello sin perjuicio del régimen jurídico previsto por la disposición adicional octava de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública, y la normativa reguladora de la entidad como organismo pagador de la comunidad autónoma de las Illes Balears del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), del Fondo Europeo de la Pesca y del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, o de los fondos que los sustituyan, normativa que continuará siendo plenamente aplicable a la entidad.
- Modificación realizada (D.A. 13ª) por Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015
(PM de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Artículo modificado (D.A. 13ª (apdo. 1)) por Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de lacomunidad autónoma de las Illes Balears para el año2014
(PM de 31-12-2013) en vigor desde 01-01-2014
