Da 13 Presupuestos 2015 Canarias
D.A. 13ª.- Subvenciones.
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Durante el ejercicio 2015, la concesión de subvenciones por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos autónomos, entidades de Derecho público y fundaciones públicas deberán ajustarse a los siguientes criterios:
1. No se concederán a las corporaciones locales para financiar sus propias competencias, salvo las que tengan crédito inicial, y hasta el límite de dicho importe, y aquellas que tengan cobertura en créditos cofinanciados.
2. Se limitarán a la financiación de actuaciones de colaboración entre la Administración pública y particulares especialmente en los ámbitos educativo, asistencial, sanitario y de empleo.
3. Se limitarán a la financiación de actuaciones que contribuyan a la consecución de los objetivos propios de los departamentos, de acuerdo con las competencias que le reconoce el ordenamiento jurídico.
4. En ningún caso se podrá financiar, por duplicado, una misma actuación o actividad.
5. En aquellos proyectos para los que se solicite una subvención con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma en los que la actividad objeto de la misma precise contratación de personal laboral, se exigirá que este sea contratado de entre demandantes de empleo inscritos como desempleados en el Servicio Canario de Empleo, con al menos seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de la contratación, excepto que se trate de personas dentro del ámbito de aplicación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el que no se exigirá el requisito ni de inscripción ni de período de permanencia como tal, cuando se contraten con cargo a dicho programa.
Cuando así venga establecido en las correspondientes bases reguladoras o, en su defecto, en la resolución de concesión, el periodo mínimo de antigüedad como demandante de empleo establecido en el párrafo anterior se computará, no desde la fecha de contratación, sino desde la fecha de incorporación del desempleado, como beneficiario, en el respectivo programa de subvenciones.
Excepcionalmente, se podrá contratar a otro personal cuando se acredite por el Servicio Canario de Empleo que los puestos que se precisan han sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandantes de empleo en períodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a las corporaciones locales ni a los entes dependientes de las mismas, en los supuestos a que se refiere el apartado 1 de esta disposición, ni a las entidades sin fin de lucro beneficiarias de subvenciones en el ámbito asistencial.
Asimismo se exceptúa del cumplimiento de este requisito de inscripción previa como demandante de empleo desempleado, la contratación de aquel personal que haya prestado servicios en el marco de proyectos financiados con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias dentro de los seis meses anteriores a la fecha efectiva de la nueva contratación, siempre y cuando la contratación sea para los mismos proyectos en los que prestaron servicios o traigan continuidad de los mismos.
El incumplimiento de esta condición supondrá la obligación de reintegrar, bien la totalidad del importe de la subvención, bien el importe proporcional en función del número de incumplimientos realizados.
