Da 13 Presupuestos 2015 La Mancha

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D.A. 13ª. Prolongación de la permanencia en el servicio activo.

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1. El órgano que tenga atribuida la competencia para declarar la jubilación podrá prolongar o renovar la permanencia en el servicio activo del personal funcionario, incluido el docente no universitario, que preste servicios en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en las entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la misma en los siguientes casos:

a) Cuando sea necesario para causar derecho a la pensión de jubilación y el mínimo de servicios computables para causar derecho a la pensión se alcance antes de cumplir la edad máxima establecida en el artículo 67.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Cuando así se determine en los instrumentos de planificación y racionalización de los recursos humanos previstos en el artículo 17 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

c) Cuando se considere necesario para la adecuada prestación del servicio público y así se acredite mediante informe del órgano competente de la Consejería u organismo en el que preste servicios el personal cuya prolongación se autorice.

2. En los casos previstos en el párrafo a) del apartado 1 la prolongación se concederá por el tiempo imprescindible para causar derecho a la pensión de jubilación.

3. En los casos previstos en el párrafo b) del apartado 1 la prolongación se concederá en los supuestos y en los términos previstos en el correspondiente instrumento de planificación y racionalización de los recursos humanos.

4. En los casos previstos en el párrafo c) del apartado 1 la prolongación se concederá por un periodo inicial de un año desde la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa, con posibilidad de prórroga por idénticos períodos de duración.

No obstante, cuando el tiempo requerido para asegurar la adecuada prestación del servicio público sea inferior al año, el periodo inicial de la prolongación o el de cualquiera de las prórrogas será solo el tiempo indispensable.

Para el personal funcionario docente no universitario, la permanencia en el servicio activo podrá prolongarse hasta la terminación del curso académico del año en que se cumpla la edad de jubilación forzosa. Asimismo, dicha prolongación podrá renovarse anualmente hasta la finalización del curso académico correspondiente.

5. En ningún caso, la prolongación o renovación podrá exceder la edad máxima establecida en el artículo 67.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, o, de la finalización del curso académico en que se cumpla dicha edad en el caso del personal funcionario docente no universitario.

6. La prolongación de la permanencia en servicio activo para el personal estatutario y funcionario al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se regirá por su propia normativa y por lo dispuesto en el correspondiente plan de ordenación de recursos humanos.

7. Este artículo no será de aplicación al personal funcionario para el que se hubieran dictado normas específicas de jubilación o de prolongación de la permanencia en el servicio activo.

8. Durante la vigencia de la presente disposición se suspende la aplicación del artículo 60.4 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.