Da 13 Presupuestos 2016 La Mancha
D.A. 13ª. Recuperación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012.
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1. El personal al servicio del sector público regional que, en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, hubiese dejado de percibir la totalidad o parte de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre de 2012, percibirá durante el ejercicio 2016 una cantidad en concepto de recuperación de la parte de dicha paga cuyo abono se autoriza con carácter básico en la Ley 48/2015, de 29 de octubre.
2. La cantidad a abonar en concepto de recuperación de la paga extraordinaria, de la paga adicional del complemento específico o pagas adicionales equivalentes correspondientes al mes de diciembre de 2012 vendrá determinada por las negociaciones del Ejecutivo Regional con las organizaciones sindicales representantes de los empleados públicos.
3. Del importe que, en su caso, proceda abonar en aplicación de las reglas contenidas en la mencionada ley básica presupuestaria, se descontarán las cantidades que cada perceptor ya hubiera podido percibir en concepto de paga extraordinaria o adicional de diciembre de 2012 en ejecución de resolución judicial o por cualquier otro motivo.
