Da 13 Presupuestos 2018 Cantabria
D.A. 13ª. Ejecución de sentencias de derribo
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Uno. El Gobierno de Cantabria a través de la Sociedad Pública Regional Gestión de Viviendas e Infraestructuras en Cantabria, S. L. (GESVICAN) y a través de la sociedad Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía de Cantabria, S. A. (MARE) podrá ejecutar sus obligaciones derivadas de las sentencias de derribo.
Dos. A tal efecto se consignarán anualmente en el estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las aportaciones dinerarias que sean precisas hasta completar la ejecución de las citadas obligaciones.
Tres. Dichos compromisos de gasto de carácter plurianual, podrán formalizarse sin necesidad de que exista concepto presupuestario en el ejercicio corriente.
Cuatro. Las limitaciones previstas en los apartados uno y cinco del artículo 47 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, no serán de aplicación para las aportaciones dinerarias que se formalicen para la ejecución de sentencias de derribo.
