Da 13 Presupuestos 2018 Galicia
D.A. 13ª. Normas de especial aplicación en materia de recursos educativos complementarios de enseñanza pública
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Durante el ejercicio económico de 2018 no serán de aplicación a los contratos, convenios y demás expedientes de gastos que dan soporte a los recursos educativos complementarios de la enseñanza pública gallega las actualizaciones de los precios, derivadas de la variación de precios al consumo (IPC gallego) anual, así como de cualquier otra fórmula de revisión prevista normativa o convencionalmente.
Concretamente, las cuantías globales derivadas de la aplicación a los citados contratos y convenios del índice de precios al consumo del ejercicio 2018, así como las cuantías globales pendientes de los ejercicios 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, serán abonadas de forma proporcional a lo largo de los ejercicios 2019 y 2020, con arreglo exclusivamente a la fórmula y los porcentajes que se dispongan en las correspondientes leyes de presupuestos gallegas, actualizándose los precios correspondientes al ejercicio 2019 tomando como referencia para el cálculo los precios del ejercicio base 2018 sin actualizaciones.
Para la determinación de estas cuantías globales se empleará la siguiente fórmula:
Q = N1 + N2 + N3 + N4 + N5 + N6
Donde Q será el importe al que asciende la cuantía global pendiente de los ejercicios anteriores.
N1 será el resultado de aplicar la variación de + 2,6 por ciento a la que asciende la tasa de variación anual del IPC gallego de 2012 a los precios existentes a 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con lo previsto en la normativa contractual o convencional que le resulte de aplicación, multiplicado por los días de prestación del servicio durante el año 2013.
N2 será el resultado de aplicar la variación de + 0,5 por ciento a la que asciende la tasa de variación anual del IPC gallego de 2013 a los precios del ejercicio base 2013 sin actualizaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa contractual o convencional que le resulte de aplicación, multiplicado por los días de prestación del servicio durante el año 2014. Los precios del ejercicio base 2013 sin actualizaciones son los precios existentes a 31 de diciembre de 2013.
N3 será el resultado de aplicar la variación de - 1,0 por ciento a la que asciende la tasa de variación anual del IPC gallego de 2014 a los precios del ejercicio base 2014 sin actualizaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa contractual o convencional que le resulte de aplicación, multiplicado por los días de prestación del servicio durante el año 2015. Los precios del ejercicio base 2014 sin actualizaciones son los precios existentes a 31 de diciembre de 2014.
N4 será el resultado de aplicar la variación de - 0,2 por ciento a la que asciende la tasa de variación anual del IPC gallego de 2015 a los precios del ejercicio base 2015 sin actualizaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa contractual o convencional que le resulte de aplicación, multiplicado por los días de prestación del servicio durante el año 2016. Los precios del ejercicio base 2015 sin actualizaciones son los precios existentes a 31 de diciembre de 2015.
N5 será el resultado de aplicar la variación de + 1,6 por ciento a la que asciende la tasa de variación anual del IPC gallego de 2016 a los precios del ejercicio base 2016 sin actualizaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa contractual o convencional que le resulte de aplicación, multiplicado por los días de prestación del servicio durante el año 2017. Los precios del ejercicio base 2016 sin actualizaciones son los precios existentes a 31 de diciembre de 2016.
N6 será el resultado de aplicar la variación del porcentaje a la que ascienda la tasa de variación anual del IPC gallego de 2017 a los precios del ejercicio base 2017 sin actualizaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa contractual o convencional que le resulte de aplicación, multiplicado por los días de prestación del servicio durante el año 2018. Los precios del ejercicio base 2017 sin actualizaciones son los precios existentes a 31 de diciembre de 2017.
Las empresas prestadoras de los servicios de transporte escolar en la Comunidad Autónoma de Galicia disconformes con la previsión recogida en esta disposición podrán renunciar a la prórroga prevista en el artículo 2 de la Ley 5/2009, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la modernización del sector del transporte público de Galicia, siempre que formalicen su renuncia expresa ante la Consejería de Cultura, Educación y Organización Universitaria en el plazo de un mes natural desde la entrada en vigor de la presente ley. Sin embargo, continuarán prestando los servicios contratados hasta la fecha de vencimiento señalada para el curso escolar 2017-2018, después de la cual se procederá a la adjudicación de los mismos mediante un procedimiento abierto.
