Da 13 Presupuestos 2018 I. Balears
D.A. 13ª. Fidelización de la permanencia en el destino en las islas de Menorca, Ibiza y Formentera
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De acuerdo con lo que establece el artículo 24.1 de esta ley, la suspensión de la concesión de los complementos retributivos ligados a productividad y rendimiento a que se refiere el artículo 21.1 no afecta al derecho al devengo y al pago, con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes al complemento de productividad variable, de las cuantías a que se refieren la letra b) del artículo 1.1 de la Ley 11/2012, de 1 de agosto, de determinación de las cuantías y de habilitación para la negociación de determinados complementos salariales del personal facultativo del subgrupo A1 de atención especializada y de atención primaria y personal facultativo con relación especial de residencia para la formación como especialistas del Servicio de Salud y de los entes que dependen; y el punto 2 del apartado primero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de noviembre de 2012, por el que se establecen una serie de complementos salariales para el personal sanitario facultativo del subgrupo A1 del Servicio de Salud de las Illes Balears, publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 165, de 6 de noviembre de 2012.
Del mismo modo, la suspensión de la concesión de los complementos retributivos ligados a productividad y rendimiento a que hacían referencia el artículo 6.1 del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y otras instituciones autonómicas; el artículo 20.1 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015; el artículo 23.1 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2016; y el artículo 21.1 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017, tampoco afecta al derecho al devengo y al pago, con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes al complemento de productividad variable de cada ejercicio, de las cuantías previstas en la Ley 11/2012 y en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de noviembre de 2012, antes mencionados.
- Artículo modificado (D.A. 13ª (se añade)) por Ley 6/2018, de 22 de junio, por la que se modifican varias normas del ordenamiento jurídico de las Illes Balears en materia de turismo, de función pública, presupuestaria, de personal, de urbanismo, de ordenación farmacéutica, de transportes, de residuos y de régimen local, y se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para aprobar determinados textos refundidos
(PM de 26-06-2018) en vigor desde 27-06-2018
