Da 13 Presupuestos 2018 Navarra
D.A. 13ª. Modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
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Los artículos de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, que a continuación se relacionan, quedarán redactados en los siguientes términos:
1.- Se modifica el artículo 40:
"Artículo 40. Compromisos de gastos de carácter plurianual.
1. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que no superen los límites y anualidades fijados en el número siguiente. A estos efectos se entenderá por ejecución del gasto: en los contratos, la ejecución material de la prestación; en subvenciones, el reconocimiento de la obligación descrita en el artículo 52.1.c) de esta ley foral.
2. El número de ejercicios al que pueden imputarse los gastos no será superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al volumen de los créditos iniciales de cada capítulo dentro de cada programa los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento, en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por ciento.
3. Los anteriores plazos y porcentajes podrán ser modificados por una norma con rango de Ley. Asimismo, el Gobierno de Navarra, en casos especialmente justificados, podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores. A estos efectos, el Departamento de Hacienda y Política Financiera, a iniciativa del Departamento correspondiente, elevará propuesta al Gobierno de Navarra, previo informe de la Dirección General del Presupuesto que acredite su coherencia con el marco presupuestario a medio plazo.
4. No podrán adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros cuando se trate de la concesión de subvenciones contempladas el artículo 17.2 a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
5. En el caso de tramitación anticipada, tanto de expedientes de contratación sometidos a la normativa aplicable en materia de contratos públicos, como de aquellos expedientes de gasto cuya normativa reguladora permita llegar a la formalización del compromiso de gasto, se deberán cumplir los límites y anualidades o importes autorizados a que se refieren los apartados 1 a 3.
6. Sin perjuicio del ejercicio de las competencias de ejecución presupuestaria y salvo en los casos expresamente autorizados por una norma con rango de Ley, el expediente que comporte compromiso de gasto en ejercicios futuros, requerirá autorización previa del Gobierno de Navarra.
Podrá autorizarse por el Gobierno de Navarra, en un mismo Acuerdo, la adquisición de gastos plurianuales junto con sus prórrogas.
7. No obstante lo anterior, no requerirán autorización previa del Gobierno de Navarra aquellos expedientes en los que la suma de los compromisos de gasto en ejercicios futuros sea inferior a 1.000.000 euros.
8. El Consejero de Hacienda y Política Financiera dictará las instrucciones al efecto de la tramitación y seguimiento de los expedientes plurianuales".
2.- Se añade una letra d) al apartado 1 del artículo 42:
"d) Los incrementos de créditos en las partidas del capítulo de gastos de personal necesarios para atender obligaciones derivadas de sentencias judiciales o resoluciones de obligado cumplimiento".
3.- Se modifica el artículo 45:
"Artículo 45. Transferencias de crédito según el órgano competente.
1. En el ámbito de sus respectivos departamentos, los titulares de los departamentos del Gobierno de Navarra podrán autorizar transferencias entre créditos del mismo programa.
2. En el caso de transferencias entre créditos del mismo capítulo económico, correspondientes a diferentes programas de un mismo Departamento, será competente el Consejero de Hacienda y Política Financiera, excepto entre partidas del capítulo de gastos de personal cuya competencia corresponderá al titular del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.
3. Las transferencias entre créditos del mismo capítulo económico, correspondientes a diferentes departamentos, deberán ser autorizadas por el Gobierno de Navarra a propuesta del titular del departamento de Hacienda y Política Financiera o a propuesta del titular del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia cuando intervengan partidas del capítulo de gastos de personal.
4. Cualquier modificación presupuestaria que afecte a créditos del capítulo de gastos del personal, deberá contar con el preceptivo informe de la Dirección General de Función Pública".
4.- Se modifica el apartado 5 del artículo 49:
"5. La incorporación de créditos deberá ser autorizada por el Consejero de Hacienda y Política Financiera. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 50 de esta ley foral, la incorporación de créditos habrá de financiarse con cargo a otros créditos disponibles en cualquier programa de gastos de los presupuestos, siempre que no se modifiquen los objetivos de los programas afectados, con cargo a mayores ingresos reales o previsibles en el mismo ejercicio económico, con cargo a la aplicación del Remanente de Tesorería que esté afectado a la realización del gasto que lo origine o con cargo al Remanente de Tesorería para gastos generales cuando sea positivo".
