Da 13 Presupuestos 2020 Galicia
D.A. 13ª. Normas de especial aplicación en materia de recursos educativos complementarios de enseñanza pública
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Durante el ejercicio económico del año 2020 se procederá a la compensación y, en su caso, al pago de la mitad de las actualizaciones de los precios aplicables a los contratos, convenios y demás expedientes de gasto que dan soporte a los recursos educativos complementarios de la enseñanza pública gallega, derivadas de las variaciones positivas y negativas de precios al consumo (IPC gallego) de carácter anual, producidas durante los ejercicios 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018.
De conformidad exclusivamente con la fórmula señalada a continuación, la suma total susceptible de pago importa la cantidad de 6.204.426,57 euros, que, de acuerdo con lo previsto en la presente ley, será abonada en dos únicos pagos del cincuenta por ciento cada uno de la cantidad total señalada durante los ejercicios 2020 y 2021.
La fórmula empleada para determinar esta cuantía total es la siguiente:
Q = N1 + N2 + N3 + N4 + N5 + N6 + N7
donde:
- Q será el importe al que asciende la cuantía global pendiente de los ejercicios anteriores.
- N1 será el resultado de aplicar la variación de + 2,6 por ciento a la que asciende la tasa de variación anual del IPC gallego de 2012 a los precios existentes a 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con lo previsto en la normativa contractual o convencional que le resulte de aplicación, multiplicado por los días de prestación del servicio durante el año 2013.
- N2 será el resultado de aplicar la variación de + 0,5 por ciento a la que asciende la tasa de variación anual del IPC gallego de 2013 a los precios del ejercicio base 2013 sin actualizaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa contractual o convencional que le resulte de aplicación, multiplicado por los días de prestación del servicio durante el año 2014. Los precios del ejercicio base 2013 sin actualizaciones son los precios existentes a 31 de diciembre de 2013.
- N3 será el resultado de aplicar la variación del - 1,0 por ciento a la que asciende la tasa de variación anual del IPC gallego de 2014 a los precios del ejercicio base 2014 sin actualizaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa contractual o convencional que le resulte de aplicación, multiplicado por los días de prestación del servicio durante el año 2015. Los precios del ejercicio base 2014 sin actualizaciones son los precios existentes a 31 de diciembre de 2014.
- N4 será el resultado de aplicar la variación del - 0,2 por ciento a la que asciende la tasa de variación anual del IPC gallego de 2015 a los precios del ejercicio base 2015 sin actualizaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa contractual o convencional que le resulte de aplicación, multiplicado por los días de prestación del servicio durante el año 2016. Los precios del ejercicio base 2015 sin actualizaciones son los precios existentes a 31 de diciembre de 2015.
- N5 será el resultado de aplicar la variación del + 1,6 por ciento a la que asciende la tasa de variación anual del IPC gallego de 2016 a los precios del ejercicio base 2016 sin actualizaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa contractual o convencional que le resulte de aplicación, multiplicado por los días de prestación del servicio durante el año 2017. Los precios del ejercicio base 2016 sin actualizaciones son los precios existentes a 31 de diciembre de 2016.
- N6 será el resultado de aplicar la variación del + 1,2 por ciento a la que asciende la tasa de variación anual del IPC gallego de 2017 a los precios del ejercicio base 2017 sin actualizaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa contractual o convencional que le resulte de aplicación, multiplicado por los días de prestación del servicio durante el año 2018. Los precios del ejercicio base 2017 sin actualizaciones son los precios existentes a 31 de diciembre de 2017.
- N7 será el resultado de aplicar la variación del + 1,0 por ciento a la que asciende la tasa de variación anual del IPC gallego de 2018 a los precios del ejercicio base 2018 sin actualizaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa contractual o convencional que le resulte de aplicación, multiplicado por los días de prestación del servicio durante el año 2019. Los precios del ejercicio base 2018 sin actualizaciones son los precios existentes a 31 de diciembre de 2018.
El pago que corresponda efectuar durante 2020 a las empresas que tuvieran derecho al mismo se efectuará con cargo a la partida 10.10.423A.223.08 del presupuesto de gastos del ejercicio 2020 de la Consejería de Educación, Universidad y Formación Profesional, de acuerdo con las formalidades económico-administrativas que dicho departamento determine, hasta un máximo de 3.102.213,29 euros, como cuantía global inclusiva de todos los pagos que hubiera que realizar en ese ejercicio económico.
Los precios de los contratos en 2020 serán actualizados en nómina ordinaria o extraordinaria con el porcentaje de la variación a la que ascienda la tasa de variación anual del IPC gallego de 2019, sobre los precios base del ejercicio base 2019 sin actualizaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa contractual o convencional que le resulte de aplicación, multiplicado por los días de prestación del servicio durante el año 2019, precios que, en todo caso, serán los existentes a 31 de diciembre de 2019.
