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Da 13 Protección ambiental de Extremadura

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D.A. 13ª. Inexigibilidad de garantía financiera por responsabilidad medioambiental.

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La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los organismos autónomos, entes y entidades de derecho público dependiente de ella, no estarán obligados a la constitución de la garantía financiera exigida a los operadores de las actividades incluidas en el Anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.