Da 13 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Álava / Araba-
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D.A. 13ª. Aplicación de las deducciones de la cuota líquida.

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D.A. 13ª. Aplicación de las deducciones de la cuota líquida.

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(NOTA: Disposición con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021)

El orden de aplicación de los límites de las deducciones de la cuota líquida al que se refiere el apartado 1 del artículo 67 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades será el siguiente:

En caso de concurrencia de deducciones afectadas por límites diferentes, el límite del 70 por ciento se aplicará sobre el exceso de cuota líquida que resulte una vez aplicado el límite de deducción conjunto del 35 por ciento, y el límite del 50 por ciento se aplicará sobre el exceso de cuota líquida que resulte una vez aplicados los límites de deducciones del 35 y del 70 por ciento.

En todo caso, la aplicación de las deducciones de la cuota líquida deberá seguir el siguiente orden:

a) En primer lugar, se aplicarán las deducciones generadas en ejercicios anteriores a 1 de enero de 2018, sujetas a límite. A estas deducciones se les aplicará el límite del 35 por ciento establecido en el apartado 1 del artículo 67 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

b) En segundo lugar, se aplicarán las deducciones generadas en ejercicios anteriores a las que sea de aplicación el límite del 35 por ciento establecido en el apartado 1 del artículo 67 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

c) En tercer lugar, se aplicarán las deducciones del ejercicio a las que sea de aplicación el límite del 35 por ciento establecido en el apartado 1 del artículo 67 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

d) En cuarto lugar, se aplicarán las deducciones generadas en ejercicios anteriores a 1 de enero de 2018 no sujetas a límite. A estas deducciones se les aplicará el límite del 70 por ciento establecido en el apartado 1 del artículo 67 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

e) En quinto lugar, se aplicarán las deducciones generadas en ejercicios anteriores a las que sea de aplicación el límite del 70 por ciento establecido en el apartado 1 del artículo 67 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

f) En sexto lugar, se aplicarán las deducciones del ejercicio a las que sea de aplicación el límite del 70 por ciento establecido en el apartado 1 del artículo 67 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

g) En séptimo lugar, se aplicarán las deducciones generadas en ejercicios anteriores a las que sea de aplicación el límite del 50 por ciento establecido en el apartado 1 del artículo 67 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

h) Finalmente, se aplicarán las deducciones del ejercicio a las que sea de aplicación el límite del 50 por ciento establecido en el apartado 1 del artículo 67 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

Modificaciones