Da 13 Reglamentos 1/1995, 2/1995, 3/1995, 4/1995 y 5/1995, de la Carrera Judicial, de la Escuela Judicial, de los Jueces de Paz, de los Órganos de Gobierno de Tribunales y de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales
D.A. 13ª. Sustitución de los Jueces de Menores, de los Jueces Decanos, y de los de Primera Instancia, por parte de los Jueces de Instrucción que desempeñen el servicio de guardia.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponderá a los Jueces de Instrucción en funciones de guardia la sustitución de los Jueces de Menores fuera de las horas de audiencia de sus Juzgados, para la adopción de medidas cautelares o restrictivas de derechos, cuando en la demarcación del Juzgado de Menores de que se trate no esté organizado un servicio específico de guardia de dicha categoría de órganos judiciales. En el caso del Juzgado Central de Menores, la sustitución corresponderá al Juzgado Central de Instrucción en funciones de guardia. Del mismo modo y en idénticas situaciones, sustituirán a los Jueces de Primera Instancia encargados del Registro Civil para la práctica de las actuaciones urgentes, así como a los Jueces Decanos para la realización de los cometidos que les atribuye el artículo 70 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y a los Jueces de lo Contencioso-Administrativo en las intervenciones a que se refiere el segundo párrafo del apartado quinto del artículo 8 de la Ley 29/1988, de 13 de julio.
- Artículo modificado (D.A. 13ª (se añade)) por ACUERDO de 10 de enero de 2001, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2001, de 10 de enero, de modificación del Reglamento número 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, en lo que se refiere a la adopción de medidas urgentes y a la presentación de escritos durante el servicio de guardia. I
(BOE de 12-01-2001) en vigor desde 12-01-2001
