Da 13 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
D.A. 13ª.- Deslinde y amojonamiento en espacios naturales protegidos.
1. La consejería competente en materia de ordenación del territorio formulará y resolverá los expedientes de deslinde y amojonamiento de los espacios naturales protegidos, en virtud de los límites y descripciones establecidos en la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, así como de sus modificaciones posteriores, priorizando aquellas zonas colindantes con los suelos urbanos o urbanizables.
A tales efectos, los trabajos de comprobación y las obras de señalización y amojonamiento tendrán la consideración de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9 y 11 de la Ley de expropiación forzosa, determinándose, cuando fuere necesario, las indemnizaciones por ocupación temporal o definitiva a que hubiere lugar.
El procedimiento de deslinde y amojonamiento será el previsto en la legislación de patrimonio de las administraciones públicas.
2. El Gobierno mediante convenio podrá delegar en los cabildos el ejercicio de la competencia sobre deslinde y amojonamiento prevista en el apartado anterior.
- Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017