Da 13 TR. de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón
D.A. 13ª.
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1. La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma dará lugar, salvo justificación o recuperación, a la deducción proporcional que corresponda en sus haberes.
2. Para el cálculo del valor/hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba cada persona dividida por treinta y, a su vez, este resultado por el número de horas que tenga obligación de cumplir, de media, cada día.
3. Tales deducciones, que no tendrán la consideración de sanción disciplinaria, requerirán con carácter previo el trámite de audiencia de los interesados, ajustándose su práctica a los criterios que se fijen por el órgano directivo competente en materia de personal.
- Artículo modificado (D.A. 13ª) por LEY 26/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.
(AR de 31-12-2001) en vigor desde 01-01-2002
