D.A. 13ª. Tramitación anticipada.
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Vigente
Se podrán tramitar anticipadamente los siguientes contratos:
a) Aquellos cuya ejecución material haya de comenzar en el ejercicio siguiente.
b) Aquellos cuya ejecución se deba iniciar en el mismo ejercicio cuando su financiación dependa de una transferencia o de una subvención de otra entidad pública. Estos contratos no podrán adjudicarse hasta que se produzca la efectiva consolidación de los recursos que han de financiarlos.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 13ª (se añade)) por DECRETO-LEY 2/2023, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(BOA de 27-11-2023) en vigor desde 28-11-2023 - Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 28-11-2023