Da 135 2021 PGE
D.A. 135ª. Liquidación de situaciones pendientes sobre justiprecio y aprovechamientos urbanísticos en materia de autopistas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Uno. Esta disposición adicional se aplica a las concesiones comprendidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de abril de 2019, de interpretación de determinados contratos de concesión de autopistas, en cuanto al método para calcular la «Responsabilidad Patrimonial de la Administración»; publicado por Resolución de 7 de mayo de 2019, de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.
Dos. Con el fin de ajustar las previsiones de gasto público a los plazos para liquidar y abonar la responsabilidad patrimonial de dichas autopistas, se aplicará el régimen siguiente a los convenios entre las concesionarias y los expropiados en cuya virtud se suspendía el expediente expropiatorio a cambio de los aprovechamientos urbanísticos de los terrenos destinados a la autopista:
a) En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el expropiado deberá comunicar a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje si opta por reanudar el expediente expropiatorio o por mantener el convenio. La solicitud se resolverá por la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, que aprobará y publicará el modelo al que aquella deberá ajustarse.
b) Si en dicho plazo no se recibe solicitud sobre la opción ejercitada, se entenderá que el expropiado se da por indemnizado definitivamente con los aprovechamientos urbanísticos que, en su caso y en virtud del convenio, le sean reconocidos.
c) Si el expropiado solicita reanudar el expediente expropiatorio deberá acreditar documentalmente vigencia del convenio, la titularidad y la ubicación de la finca, la situación de los aprovechamientos urbanísticos correspondientes a ella y, mediante certificación expedida por la Junta de Compensación o el Ayuntamiento correspondiente, que no han materializado ni cedido los aprovechamientos urbanísticos objeto del convenio, por lo que pueden hacerse efectivos por el Estado. Al estimar la solicitud, se iniciará de oficio el expediente expropiatorio, que se tramitará como urgente.
d) Si el expropiado solicita mantener el convenio o si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en el apartado anterior, se resolverá la solicitud dándole por indemnizado definitivamente con los aprovechamientos urbanísticos que, en su caso y en virtud del convenio, le sean reconocidos.
e) Con el objetivo de dotar de mayor publicidad al procedimiento, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado a), el plazo para la presentación de solicitudes se dará a conocer a los interesados mediante su publicación de al menos tres anuncios en el BOE, en los meses primero, segundo y tercero desde la entrada en vigor de esta ley, en los que se informará sobre la apertura del plazo y, cuando sea posible, sobre las zonas en donde se encuentren las fincas que pudieron ser objeto detales convenios. Se comunicará igualmente al administrador concursal de cada sociedad concesionaria, para que lo traslade a los acreedores por expropiaciones en la forma que estime oportuna. La Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje podrá completar esa publicidad por los medios que estime convenientes.
Tres. Para dictar la resolución definitiva de determinación de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración se aplicará lo siguiente en cuanto a la liquidación de las situaciones pendientes :
1. En los expedientes expropiatorios en que no se haya abonado el justiprecio ya fijado por resolución firme del Jurado o que sigan pendientes de recurso contencioso-administrativo, la Administración podrá hacerse cargo de abonar a los expropiados las indemnizaciones derivadas de tales expedientes sin necesidad de esperar a que se dicte la correspondiente resolución judicial. Este abono solo se realizará por el importe que proceda y siempre que ambas partes lo pacten con los efectos del mutuo acuerdo.
2. Cuando no se hubiera podido efectuar el pago, el importe que se reconozca en la resolución definitiva se minorará con el justiprecio fijado en la resolución del Jurado o, a falta de esta, con el justiprecio reconocido en dichos expedientes por la Administración. En ambos casos se incluirá una estimación de los intereses de demora.
Cuatro. Una vez firme en vía administrativa dicha resolución definitiva, no podrán reanudarse los expedientes expropiatorios que figuren en la liquidación de las situaciones pendientes si su tramitación llevara paralizada más de diez años.
- Modificación realizada (D.A. 135ª (apdo. 3 se modifica y apdo. 4 se añade)) por Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
(BOE de 20-12-2022) en vigor desde 21-12-2022 - Artículo modificado (D.A. 135ª (apdo. Tres, se añade)) por Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
(BOE de 02-08-2022) en vigor desde 02-08-2022
