Da 14 Educación de I Balears

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D.A. 14ª. Gasto público educativo

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El Gobierno de las Illes Balears, para lograr los objetivos de esta ley y en la medida que mejore el sistema de financiación, incrementará progresivamente los recursos destinados al sistema educativo tomando como referencia los países más desarrollados de la Unión Europea en el ámbito educativo, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 155.2 y en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en la redacción dada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, contribuyendo así al objetivo de elevar gradualmente el gasto público educativo total, que se situará en el plazo de ocho años en, al menos, el 5% del producto interior bruto.