Da 14 Finanzas
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D.A. 14ª. De la Caja General de Depósitos.

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Dependiente del órgano directivo competente para la gestión y custodia del Tesoro se creará una caja general de depósitos donde se consignarán los depósitos y garantías que deban constituirse a favor del sector público autonómico, así como de otras Administraciones Públicas previo el oportuno convenio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2006 en vigor desde 01-01-2007