Da 14 General Tributaria de Gipuzkoa

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D.A. 14ª. Naturaleza jurídica de los créditos gestionados en el ámbito de la asistencia mutua.

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1. A efectos de la asistencia mutua a la que se refiere el apartado 2 del artículo 1 de esta Norma Foral y sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 75.3 tendrán la consideración de derechos de la Hacienda Pública de naturaleza pública todo crédito de otro Estado o entidad supranacional o internacional respecto del que se ejerzan las acciones de asistencia, colaboración, cooperación y otras de naturaleza análoga que preste la Administración tributaria en ejercicio de dicha asistencia mutua.

2. A los efectos del ejercicio de dichas acciones de asistencia mutua, tales derechos conservarán su naturaleza jurídica originaria conforme a la normativa del Territorio Histórico de Gipuzkoa y les será de aplicación el régimen jurídico regulado en la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario y en la presente Norma Foral.