Da 14 Impuesto sobre Sociedades
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»D.A. 14ª.-Tributación de los socios de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.
Vigente
Los contribuyentes de este Impuesto o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente no podrán aplicar la exención a que se refiere el artículo 35 a los dividendos percibidos con cargo a beneficios o reservas respecto de los que se haya aplicado el régimen fiscal especial establecido en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.
Tampoco resultará de aplicación la exención del artículo 35 a las rentas obtenidas en la transmisión o reembolso de la participación en el capital que se corresponda con reservas procedentes de beneficios respecto de los que haya sido de aplicación el mencionado régimen fiscal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2016 en vigor desde 01-01-2017