Da 14 Impuesto sobre Soci...e Gipuzkoa

Da 14 Impuesto sobre Sociedades de Gipuzkoa

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D.A. 14ª. Incentivos fiscales para la renovación de la flota mercante.

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1. Gozarán de libertad de amortización en los términos previstos en la presente disposición los buques, embarcaciones y artefactos navales, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se trate de buques, embarcaciones o artefactos navales nuevos que sean puestos a disposición del adquirente entre el 1 de enero del año 1999 y el 31 de diciembre del año 2003 o que sean encargados en virtud de un contrato de construcción suscrito dentro de dicho período, siempre que su puesta a disposición del adquirente sea anterior al 31 de diciembre del año 2006, o bien que se trate de buques usados adquiridos después del 1 de enero de 1999 que sean objeto de mejoras, cuyo importe sea superior al 25 por 100 de su valor de adquisición y que se realicen antes del 31 de diciembre del año 2003.

b) Que el buque, embarcación o artefacto naval sea inscribible en las listas Primera, Segunda o Quinta del artículo 4.1 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación y registro marítimo de buques.

c) Que el sujeto pasivo adquirente explote el buque, embarcación o artefacto naval mediante la afectación del mismo a su propia actividad, o bien mediante su arrendamiento a casco desnudo, siempre que, en este último caso, la entidad arrendadora sea una agrupación española o europea de interés económico y se cumplan los siguientes requisitos:

a') Que el arrendatario sea una persona física o jurídica que tenga como actividad habitual la explotación de buques, embarcaciones o artefactos navales y que afecte el elemento a dicha actividad.

b') Que al menos el 70 por 100 de la ventaja fiscal obtenida se traslade por el arrendador al usuario.

A estos efectos, la ventaja fiscal se valorará en la actualización, al tipo que se determine, de las diferencias en los ingresos fiscales que se producirían con y sin la aplicación de este régimen.

c') Que los socios de la entidad arrendadora mantengan su participación en la misma durante al menos las dos terceras partes del plazo del contrato de arrendamiento.

d') Que el precio de adquisición del buque, embarcación o artefacto naval, el tipo de interés de la financiación utilizada y el importe del alquiler, sean los normales de mercado entre partes independientes.

e') Que no exista vinculación entre el vendedor del activo y el arrendatario del mismo.

f') Que al menos el 20 por 100 de los recursos necesarios para financiar la adquisición del buque, embarcación o artefacto naval proceda de fondos propios del arrendador.

d) [...]

Esta letra d) del apartado 1 de la disposición adicional decimocuarta ha sido suprimida, con efectos desde el 1 de enero del año 2000, por el artículo 3.Doce de la Norma Foral 4/2000, de 5 de julio, por la que se aprueban determinadas medidas tributarias.

e) Que se solicite y obtenga la autorización para aplicar el procedimiento de amortización previsto en la presente disposición por la Diputación Foral con carácter previo a la construcción o mejora del elemento.

La solicitud, que se presentará por el sujeto pasivo adquirente o, en su caso, por el propietario del buque sobre el que se efectúa la mejora, deberá contener, al menos, información sobre los siguientes extremos:

a') Objeto social.

b') Descripción de la financiación de los elementos sobre los que se solicita la autorización.

c') Identificación de los partícipes de la sociedad.

d') Importe previsto de desembolso en la construcción, mejora o adquisición de los buques, embarcaciones o artefactos navales sobre los que se solicita la autorización.

e') Descripción de los buques, embarcaciones o artefactos navales objeto de la solicitud.

f') Fecha prevista de la puesta a disposición de los buques, embarcaciones o artefactos navales.

g') En el supuesto de mejoras, descripción de las mismas.

La solicitud deberá resolverse en el plazo máximo de tres meses, transcurrido el cual podrá entenderse desestimada.

Esta letra e) ha sido modificada, con efectos desde el 1 de enero del año 2000, por el artículo 3.Doce de la Norma Foral 4/2000, de 5 de julio, por la que se aprueban determinadas medidas tributarias.

2. La amortización se practicará de acuerdo con las siguientes normas:

a) La amortización podrá realizarse con anterioridad a la puesta del buque, embarcación o artefacto naval, en condiciones de funcionamiento o del inicio de la mejora, con el límite de las cantidades pagadas.

b) La deducción de las cantidades que excedan del importe de la depreciación efectiva no estará condicionada a su imputación contable a la cuenta de pérdidas y ganancias. Dichas cantidades incrementarán la base imponible con ocasión de la amortización o transmisión del elemento que disfrutó de aquélla.

3. Los buques, embarcaciones o artefactos navales adquiridos en régimen de arrendamiento financiero podrán aplicar este incentivo siempre que se comprometan a ejercitar la opción de compra.

4. Si los requisitos se incumplieran posteriormente, el sujeto pasivo deberá ingresar el importe de las cuotas correspondientes a los ejercicios durante los cuales hubiese realizado amortizaciones de acuerdo con lo dispuesto en la presente disposición junto con las sanciones, recargos e intereses de demora que resulten procedentes.

5. La libertad de amortización prevista en esta disposición adicional será incompatible con la aplicación de lo dispuesto en los artículos 22 y 52 de esta Norma Foral respecto de los elementos patrimoniales en los que se reinvierta el importe de la transmisión.

Esta disposición adicional decimocuarta, ha sido añadida, excepto las letras d) y e) del apartado 1, por el artículo 3.Undécimo, de la Norma Foral 3/1999, de 27 de abril, de Medidas Fiscales.