Da 14 Medidas de sostenibilidad financiera de las CCAA y EELL y otras de carácter económico
Da 14 Medidas de sostenib... económico

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D.A. 14ª. Cese de emisiones del servicio de comunicación audiovisual televisiva en la banda de frecuencias del dividendo digital.

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1. El cese de emisiones en los canales radioeléctricos de la banda de frecuencias 790 MHz a 862 MHz explotados por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva a que se refiere el apartado 7 del artículo 8 del Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, en ningún caso podrá producirse con posterioridad al 31 de marzo de 2015 para ningún múltiple digital o canal radioeléctrico y en ninguna de las áreas geográficas o demarcaciones de televisión local, sin perjuicio de que se pueda anticipar la fecha de cese de utilización de determinados canales radioeléctricos en los términos indicados en el apartado 6 del artículo 8 del citado Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre.

2. Mediante resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información se establecerá la fecha en la que la banda de 790 MHz a 862 MHz estará a disposición de los titulares de las concesiones de uso privativo del dominio público radioeléctrico que fueron adjudicadas mediante Orden ITC/2508/2011, de 15 de septiembre, una vez que se produzca el cese de emisiones previsto en el párrafo anterior. Dicha banda de frecuencias estará en todo caso a disposición de los citados operadores a partir del día 1 de abril de 2015.

3. Asimismo, el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información podrá autorizar el inicio de emisiones en la banda de 790 MHz a 862 MHz por los titulares de las citadas concesiones en aquellas zonas en las que se hubiera anticipado la fecha de cese de utilización de canales radioeléctricos por el servicio de comunicación audiovisual televisiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2014 en vigor desde 31-12-2014