Da 14 Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras
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D.A. 14ª.

Vigente

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El personal facultativo que se incorpore a los Centros e Instituciones Sanitarias a partir de la entrada en vigor de la presente ley, realizarán preferentemente cuatro días de su jornada ordinaria semanal, en horario de mañana, y un día en horario de tarde, salvo que voluntariamente se acuerde entre la dirección el centro o institución sanitaria y los citados facultativos, otra modalidad de jornada ordinaria semanal en horario de tarde.

Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación para el personal facultativo de los servicios de urgencia de Atención Primaria, los Médicos de Área y el personal facultativo de Emergencias Sanitarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-02-2012 en vigor desde 01-03-2012