Da 14 Movilidad Sostenible

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D.A. 14ª. Ampliación del ámbito de aplicación de la disposición adicional centésima octava de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

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En relación con lo recogido en la disposición adicional centésima octava de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, la experiencia piloto se extenderá de forma general para la conexión de todos los viajeros entre Soria y la estación de alta velocidad de Calatayud sin limitación de residencia.

De este modo, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior y como experiencia piloto, en el plazo máximo de sesenta días desde la entrada en vigor de la presente ley, se establecerán por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible las condiciones a aplicar para la implantación de este régimen para la conexión de viajeros entre Soria y la estación de alta velocidad de Calatayud.