Da 14 Presupuestos 2008 Cataluña
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. Prestaciones económicas derivadas de la Ley del Estado 39/2006 en el ámbito territorial de Cataluña.
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1. El departamento competente en materia de servicios sociales, previo informe del Departamento de Economía y Finanzas, debe regular por orden del consejero o consejera los coeficientes reductores de las prestaciones económicas, según la capacidad económica de la persona beneficiaria, tal y como establece el artículo 13.2 del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006. La regulación debe respetar, en todo caso, los principios de equidad, solidaridad y redistribución, de acuerdo con lo establecido por el artículo 67.2 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.
2. El departamento competente en materia de servicios sociales, previo informe del Departamento de Economía y Finanzas, puede establecer por orden del consejero o consejera un nivel adicional de protección en las mencionadas prestaciones económicas, en el marco de lo establecido por el artículo 7.3 de la Ley 39/2006. El nivel adicional de protección puede consistir en un importe igual o inferior a la reducción derivada de los coeficientes indicados por el apartado 1. Los órganos competentes pueden establecer otras formas adicionales de protección.
