Da 14 Presupuestos 2010 Cataluña

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D.A. 14ª. Préstamos participativos

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1. Se autoriza al Gobierno para, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, otorgar préstamos participativos a las sociedades concesionarias y superficiarias de los contratos de concesión y derecho de superficie para la construcción y la explotación de infraestructuras y equipamientos públicos de la Generalidad o de sus entidades dependientes, hasta un importe máximo de 200.000.000 de euros.

2. Los préstamos regulados por la presente disposición deben destinarse al mantenimiento del equilibrio económico y financiero de los contratos a los que se refiere el apartado 1, en los términos que determina su expediente de modificación.

3. Los préstamos se otorgan a cargo de los presupuestos de la Administración de la Generalidad o por el Instituto Catalán de Finanzas. En caso de que, por aplicación de lo establecido por esta disposición, sea necesario incrementar el límite de endeudamiento vivo a 31 de diciembre de 2010 establecido por el artículo 36.1.a, se autoriza dicho incremento hasta el importe máximo establecido por el apartado 1.

4. Las condiciones del préstamo deben ser las siguientes:

a) El préstamo se otorga a solicitud de la concesionaria o la superficiaria y se destina a la financiación de las obras en infraestructuras y equipamientos públicos objeto del contrato.

b) El importe del préstamo no puede superar el 10% de los costes de inversión del proyecto.

c) El plazo del préstamo no puede superar, en ningún caso, el plazo de vigencia del contrato.

d) La Generalidad debe percibir anualmente, como remuneración del préstamo, la cantidad resultante de aplicar el euribor a un año vigente a 31 de diciembre de cada ejercicio incrementado en un máximo de 150 puntos básicos sobre el saldo medio dispuesto del préstamo durante dicho ejercicio.

e) La amortización y la liquidación de los intereses del préstamo deben determinarse en el contrato de otorgamiento.

5. La deuda con la Generalidad tiene el carácter de subordinada, salvo en lo que se refiere a cualquier crédito otorgado por los accionistas.

6. La gestión y el control de los préstamos participativos corresponde al Departamento de Economía y Finanzas, o a la entidad que este determine.