Da 14 Presupuestos 2010 Extremadura

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D.A. 14ª. Modificación de la Ley 3/2003, de 13 de marzo, sobre participación Institucional de los Agentes Sociales más representativos.

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Uno. Se modifica el párrafo segundo del punto 1 del artículo 6 de la Ley 3/2003, de 13 de marzo, sobre participación Institucional de los Agentes Sociales más representativos, que queda redactado en los siguientes términos:

"La cuantía de dicha partida será revisada anualmente de acuerdo con la variación porcentual experimentada por el Índice General de Precios de Consumo en el ejercicio anterior, tomando como mes de referencia para la actualización el de julio de cada año, y con el límite de crecimiento del Presupuesto de la Comunidad Autónoma. Reglamentariamente se configurarán procedimientos para el reparto y efectivo abono de la misma".

Dos. Se adiciona un nuevo artículo a la Ley 3/2003, de 13 de marzo, sobre participación Institucional de los Agentes Sociales más representativos, con el siguiente tenor literal:

"Artículo 7. Consejo de Concertación Social y Económica.

1. Se crea el Consejo de Concertación Social y Económica de Extremadura como máximo órgano de encuentro, concertación y participación institucional de las Organizaciones Sindicales y Asociaciones Empresariales más representativas y la Junta de Extremadura, adscrito a la Presidencia de la Junta de Extremadura. 2. El Consejo de Concertación Social y Económica de Extremadura es el órgano permanente de encuentro, de carácter tripartito, a través del cual se canaliza el ejercicio de la participación institucional, como expresión del diálogo social y para el fomento del mismo, en cuanto factor de cohesión social y progreso económico de Extremadura.

3. Su composición y régimen de funcionamiento, así como el alcance y la determinación de sus funciones se determinarán reglamentariamente".