Da 14 Presupuestos 2013 I. Balears
D.A. 14ª. Nuevo sistema de financiación definitiva de los consejos insulares
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1. De acuerdo con los principios establecidos en el artículo 138 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y teniendo en cuenta la creación del Consejo Insular de Formentera, durante el año 2013 debe establecerse una nueva regulación del sistema de financiación de los consejos insulares previsto en la Ley 2/2002, de 3 de abril, del sistema de financiación definitivo de los consejos insulares.
2. El Consejo Financiero Interinsular a que se refiere el artículo 8 de la citada Ley 2/2002, debe evaluar la financiación actual de los consejos insulares y coordinar los criterios y las variables que deben regir la financiación de los consejos insulares atendiendo a los principios de equidad, transparencia y objetividad.
3. En todo caso, en el marco del procedimiento al que se refiere el apartado anterior, y a propuesta del Consejo Financiero Interinsular, el Gobierno de las Illes Balears otorgará, durante el año 2013, las siguientes cuantías, como máximo, a cuenta de las previsiones de financiación que se establezcan en la nueva ley que regule el sistema de financiación definitivo de los consejos insulares, y con imputación a los créditos disponibles de la sección 32 en el momento en que se acuerden, sin ampliarlos o, si no es suficiente, con imputación a cuentas no presupuestarias:
a) Para el Consejo Insular de Mallorca: 25.000.000 de euros.
b) Para el Consejo Insular de Menorca: 3.000.000 de euros.
c) Para el Consejo Insular de Ibiza: 3.000.000 de euros.
4. La nueva ley que regule el sistema de financiación definitivo de los consejos insulares ha de fijar las normas oportunas para la imputación de dichas cantidades en el sistema de financiación, así como para la imputación al resultado presupuestario o al remanente de tesorería de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, según proceda, de los anticipos extrapresupuestarios concedidos en ejercicios anteriores.
En todo caso, estas aportaciones y anticipos no constituirán financiación consolidada de los consejos insulares a los efectos de lo previsto en el artículo 138.1 y en la disposición adicional quinta del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
- Artículo modificado (D.A. 14ª (apdo. 3)) por Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de lacomunidad autónoma de las Illes Balears para el año2014
(PM de 31-12-2013) en vigor desde 01-01-2014
