Da 14 Presupuestos 2016 Galicia

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D.A. 14ª. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012 del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia

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Uno. En los términos establecidos en la normativa básica estatal, el personal del sector público autonómico definido en el artículo 13.Seis de la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, afectado por la Ley 9/2012, de 3 de agosto, de adaptación de las disposiciones básicas del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad en materia de empleo público, percibirá durante el ejercicio de 2016 una retribución de carácter extraordinario, en concepto de recuperación de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, del 49,73 por ciento de los importes efectivamente dejados de percibir por aplicación del mencionado Real decreto ley 20/2012.

Las cantidades que podrán abonarse por este concepto, sobre el importe dejado de percibir en aplicación del mencionado Real decreto ley 20/2012, serán las equivalentes a la parte proporcional correspondiente a noventa y un días de la paga extraordinaria, paga adicional del complemento específico o pagas adicionales del mes de diciembre de 2012. En aquellos casos en los que no proceda el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria y adicional, los referidos noventa y un días se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que correspondan.

Las cantidades a abonar se aminorarán en las cuantías que ya se hubieran satisfecho por estos mismos conceptos y periodos de tiempo como consecuencia de sentencia judicial u otras actuaciones.

Dos. Las universidades integrantes del Sistema universitario de Galicia y sus entidades instrumentales dependientes realizarán las operaciones precisas para aplicar la recuperación de la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, con el contenido y alcance señalado en el apartado anterior. A los citados efectos, las transferencias del fondo incondicionado del Sistema universitario de Galicia se incrementarán en un 49,73 por ciento de los importes reducidos a cada entidad por aplicación de la disposición adicional quinta de la Ley 9/2012, de 3 de agosto, de adaptación de las disposiciones básicas del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad en materia de empleo público.

Tres. Con el fin de extender la medida al personal docente de la enseñanza concertada en régimen de pago delegado, los componentes de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros educativos concertados correspondientes a «Salarios de personal docente, incluidas las cargas sociales» y «Gastos variables» se incrementarán en proporción a la cuantía contemplada en esta disposición para el personal docente al servicio del sector público.

A tal fin, dichos conceptos se incrementarán en el 2,24 por ciento de los módulos fijados para el año 2012 en la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012.

Igualmente el módulo de personal complementario de educación especial se incrementará en el mismo porcentaje y en el mismo concepto.

Cuatro. En cada sección presupuestaria se dotará una bolsa, que se integrará en el fondo de recuperación retributiva previsto en la disposición transitoria duodécima de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y de la que se podrá disponer exclusivamente para atender el gasto dimanante de esta medida.