Da 14 Presupuestos 2017 Murcia

Da 14 Presupuestos 2017 Murcia

Ver Indice
»

D.A. 14ª. Suspensión temporal de pactos y acuerdos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Durante el ejercicio 2017, se suspenden parcialmente de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimotercera, punto 6 de la presente ley, quedando en lo demás suspendidos en su totalidad, los siguientes acuerdos sindicales:

· El Acuerdo suscrito el 18 de marzo de 2009, en la Mesa sectorial de Administración y Servicios, por el que se establece un nuevo marco de ejecución de los acuerdos suscritos los días 3 de marzo y 8 de mayo de 2008, más la adenda a este último de fecha 23 de diciembre de 2008 y se determina la aplicación del incremento adicional de 1 por 100 previsto en el artículo 23.3 de la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para la Región de Murcia correspondiente al ejercicio 2008 (BORM n.º 103, de 7 de mayo de 2009).

· El Acuerdo celebrado el 29 de julio de 2010 en la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes del personal al servicio de la Administración regional.

· El Acuerdo suscrito el 16 de septiembre de 2010 en la Mesa sectorial de servicios entre representantes de la Administración Pública de la Región de Murcia y de las organizaciones sindicales CC.OO., STERM, y FSP/UGT.

2. Durante el ejercicio 2017, quedará suspendido el Acuerdo suscrito el 27 de abril de 2007 entre representantes del Servicio Murciano de Salud y de los Comités de Huelga sobre las reivindicaciones formuladas en relación con el personal destinado en atención primaria.

3. No obstante lo anterior, por la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se podrá negociar la recuperación progresiva de las condiciones de trabajo suspendidas por los acuerdos anteriores, no sujetas a las limitaciones impuestas por la legislación básica del Estado y siempre que la situación económico financiera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia lo permita.