Da 14 Presupuestos 2019 Canarias

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D.A. 14ª. Permisos del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.

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1. Durante el año 2019, las gerencias o direcciones gerencias podrán autorizar, a iniciativa propia o a petición del interesado, hasta un máximo de ocho días al año para la asistencia a jornadas, cursos, seminarios y congresos, cuanto estén claramente relacionados con la actividad profesional del solicitante.

2. Con objeto de facilitar la homogénea tramitación y concesión de permisos y licencias en las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud, dado el grado de dispersión existente en la materia se autoriza a la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de la Salud para la aprobación de un manual de carácter abierto y permanente en el que se unifiquen las condiciones y criterios interpretativos al respecto aplicables de conformidad con las disposiciones, de carácter normativo o convencional, vigentes en cada momento.

Al amparo de lo previsto en los artículos 1, 61 y disposición derogatoria única, apartado 2, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el artículo 8.Tres del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, el citado manual deberá respetar las disposiciones vigentes sobre la materia contenidas en acuerdos o pactos negociados dentro del ámbito de la Administración pública de Canarias, siempre que no contradigan lo dispuesto en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público respecto a las vacaciones, asuntos particulares y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza, así como los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos.

Lo dispuesto en el presente apartado resulta de aplicación al personal adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud, con independencia de su vinculación jurídica, quedando exceptuado del mismo el personal laboral sujeto a Convenio colectivo, así como el personal que presta servicios con relación jurídico-laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, colectivos que se regirán por su específico régimen en materia de permisos y licencias de conformidad con la legislación laboral y demás normas convencionalmente aplicables.