Da 14 Presupuestos Generales 2025 de la Región de Murcia
D.A. 14ª. Disposiciones en materia de función pública.
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1. Oferta de empleo público.
Durante el ejercicio 2025, la elaboración de la oferta de empleo público en sus distintas modalidades tendrá en cuenta, en todo caso, los términos establecidos en la normativa estatal básica y se aprobará previa negociación con las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Gratificaciones por servicios extraordinarios.
2.1. Durante el ejercicio 2025, la autorización para la realización de servicios extraordinarios corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de cada departamento o de la Dirección del organismo autónomo.
2.2. Una vez realizados los servicios extraordinarios, se compensará obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida.
2.3. En el caso de que no sea posible dicha compensación, sólo podrán retribuirse horas extraordinarias en los supuestos en que con carácter excepcional así se autorice por el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejería competente en materia de función pública, que no podrán superar las 80 horas anuales, excepto aquellas cuya realización sea necesaria para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes.
2.4. Lo dispuesto en los apartados 2.2 y 2.3, excepto la limitación de 80 horas anuales, será de aplicación a la percepción del complemento de atención continuada que devengue el personal del Servicio Murciano de Salud perteneciente a las categorías no sanitarias, salvo el que desempeñe puestos de trabajo que impliquen la participación directa en la atención a los pacientes. La propuesta al Consejo de Gobierno corresponderá al consejero competente en materia de salud.
2.5. Las horas realizadas fuera de la jornada de trabajo del personal docente en los servicios de refuerzo educativo, apoyo domiciliario a alumnos de larga convalecencia por enfermedad y de comedor escolar en los colegios públicos de la Comunidad Autónoma, así como las de atención al alumnado cuando no haya sido posible nombrar otro profesorado para impartir la docencia, no precisarán para su abono de la autorización del Consejo de Gobierno. En este último supuesto no será de aplicación la limitación establecida en el apartado 2.3.
3. Productividad variable.
Durante el ejercicio 2025, no se procederá a regular la implantación de complementos de productividad variable a nuevos colectivos que no lo tuvieran asignado a la entrada en vigor de esta ley.
Asimismo, durante el ejercicio 2025, no se abonará el complemento de productividad variable al personal que lo tuviera implantado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 de esta ley, relativo a las retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.
4. Plan de Pensiones de la Administración Pública de la Región de Murcia.
En el ejercicio 2025, la Administración General, sus organismos autónomos y el Servicio Murciano de Salud podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos, siempre que no se supere el incremento global establecido en la normativa básica del Estado, previa negociación sindical y autorización por el Consejo de Gobierno.
5. Retribución en el plazo posesorio en los sistemas de provisión de puestos de trabajo.
Durante el ejercicio 2025, no serán retribuidos los días comprendidos en el plazo posesorio en los que el funcionario no efectúe la prestación efectiva de los servicios.
6. Acción social.
6.1. Durante el ejercicio 2025, de las medidas contempladas en los Planes de Acción Social para el personal de la Administración General, sus organismos autónomos, personal docente y del Servicio Murciano de Salud y, en su caso, personas beneficiarias, solo podrán solicitarse las siguientes:
a) Anticipos reintegrables a cuenta de las retribuciones en su modalidad de extraordinarios, hasta un máximo del doble de las retribuciones ordinarias mensuales. Su reintegro se realizará en el plazo mínimo de trece meses y máximo de treinta y seis meses.
b) Ayudas por discapacidad. En esta ayuda, su importe máximo será de 100 euros para el personal de la Administración Regional y de 1.000 euros para sus hijos e hijas.
c) Ayudas por natalidad o adopción. Su importe será de 151 euros.
d) Ayudas por estudios universitarios, cuyo importe máximo será de 600 euros, que se incrementará hasta un máximo de 750 euros en caso de transporte o hasta un máximo de 900 en caso de residencia.
e) Prestaciones para la protección a las víctimas de violencia de género en la Administración Regional, que se ajustarán a lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo primera, letra b), de la Ley 1/2017, de 9 enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el ejercicio 2017.
f) Otros estudios reglados (ESO, Bachillerato, Ciclos Superiores de Formación Profesional o equivalentes y estudios en Escuelas Oficiales de Idiomas).
g) Otros estudios (especializaciones o habilitaciones para el ejercicio de una actividad o profesión, que incluirán los másteres universitarios).
6.2. Sin perjuicio de lo anterior, previa negociación en la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se podrán revisar y actualizar los Planes y prestaciones de Acción Social del personal para la recuperación progresiva de las distintas ayudas recogidas en los mismos.
