Da 14 Presupuestos Genera...de Euskadi

Da 14 Presupuestos Generales 2026 de la Comunidad Autónoma de Euskadi

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D.A. 14ª. Aprobación de convocatoria mediante los correspondientes procesos de acceso al empleo público para la provisión de puestos de trabajo de difícil cobertura en Osakidetza-Servicio vasco de salud, todo ello en desarrollo de la oferta pública de empleo correspondiente.

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1. Osakidetza convocará, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 78.5 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, por el sistema de concurso, plazas de facultativo o facultativa, médico o médica, especialista de medicina familiar y comunitaria y pediatría de atención primaria, así como plazas de facultativo o facultativa, médico o médica, especialista de psiquiatría y psiquiatría infantil de atención extrahospitalaria, y otras plazas de facultativo o facultativa, médico o médica, especialista de atención hospitalaria y especializada, que se identifiquen como «plazas de difícil cobertura» y que se hallen incluidas en la oferta pública de empleo correspondiente.

2. Con carácter general, se considerarán «plazas de difícil cobertura» aquellas que hayan quedado reiteradamente sin cubrir en diversos procesos de selección y provisión, tanto con carácter fijo como temporal, previa identificación de las causas que han motivado la falta de cobertura y que, frecuentemente, se corresponden con plazas en centros de salud y/o consultorios de zonas rurales o de ubicaciones muy distantes del núcleo de población principal, así como con plazas con horario de tarde o que tienen asignado más de un centro de trabajo, y en el ámbito hospitalario se corresponden, con carácter general, con plazas de centros de organizaciones sanitarias de tipo III y IV del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

3. Osakidetza, identificará los puestos concretos que serán tipificados como de difícil cobertura, concretando el destino en el ámbito correspondiente, con indicación de la causa concreta que motiva su definición como de «difícil cobertura», al objeto de su convocatoria excepcional por el sistema de concurso, que deberá ser aprobada por el Consejo de Administración de Osakidetza, dentro de los límites legales previstos con la finalidad de garantizar que no se supere la tasa de reposición.

4. El personal que, como consecuencia de la convocatoria excepcional de concurso prevista en la presente ley, acceda a la condición de estatutario fijo y resulte adjudicatario de una plaza de difícil cobertura, no podrá tomar parte en los procesos de movilidad y concursos de traslados que se convoquen dentro de los dos años siguientes a la fecha de toma de posesión del destino adjudicado, ni acceder a otro destino distinto mediante los sistemas de cobertura temporal de plazas en el mismo periodo de dos años.

5. Este proceso será objeto de negociación en el ámbito negociador de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.